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Normas y Reglamentos Turísticos a Nivel autonómico

Castilla-La Mancha, al igual que el resto de Comunidades Autónomas de España, puede asumir —y ha asumido— competencia exclusiva en materia de ordenación y promoción del turismo dentro de su ámbito territorial según establece el artículo 148.1.18ª de la Constitución. A continuación presentaremos la normativa que regula distintos aspectos relacionados con la actividad turística en el territorio de Castilla-La Mancha.

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LEYES DE ORDENACIÓN TURÍSTICA EN CASTILLA-LA MANCHA

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Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha

 

En base a la competencia exclusiva pertinente en materia de turismo, se aprobó la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha que fue revisada por última vez el 24 de diciembre de 2009 y sigue vigente en la actualidad.

 

Su objeto es “regular la ordenación de la oferta turística, estableciendo las modalidades de las empresas y actividades turísticas, la garantía y protección de los derechos de los usuarios turísticos y sus deberes correspondientes, la promoción y el fomento del turismo en su ámbito territorial, así como el régimen disciplinario aplicable al mismo.”

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La Ley está compuesta por nueve títulos con sus respectivos capítulos y artículos. En esta sección presentaremos brevemente los distintos títulos que componen la Ley de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

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TITULO I.  Disposiciones generales

 

En este título se hace referencia, a través de varios artículos, al objeto de la ley así como a su ámbito de aplicación y sus fines. También se determinan las competencias de la Administración de la Comunidad en cuanto al turismo en su territorio.

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TITULO II.  Del Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha

 

Se define el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha como “órgano consultivo y asesor en materia de turismo de la Consejería que tenga atribuidas dichas competencias.” Se establecen además las funciones del mismo.

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TITULO III.  De las Empresas turísticas

 

Se trata de uno de los títulos centrales de la Ley, en él se determinan las características de las empresas y los establecimientos turísticos y su clasificación. Además, se explican los pasos necesarios para poder abrir una empresa turística, siendo fundamental la presentación de una declaración responsable. Por otra parte, se exponen los derechos y obligaciones de las empresas turísticas  así como el proceso de registro de las mismas.

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TITULO IV.  De las actividades turísticas

 

Bajo la calificación de actividad turística, la Ley se refiere a “las profesiones turísticas y toda actividad tendente a procurar el descubrimiento, conservación, promoción, la información, conocimiento y disfrute de los recursos turísticos que sean calificadas como tales por la Administración.” En este título se define el concepto de Guía de Turismo y se determinan las profesiones reguladas. También se definen las asociaciones de empresarios turísticos y las entidades turísticas no empresariales.

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TITULO V.  Del usuario turístico

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En este título se define al usuario turístico como “cualquier persona física o jurídica, que utilice o desee utilizar un servicio que ofrezcan las empresas turísticas o los profesionales turísticos”. Se determinan los derechos y obligaciones de los usuarios así como los deberes de los poderes públicos para con dichos usuarios. Cabe destacar que en defensa de los derechos de los mismos serán aplicables, además, las siguientes leyes de carácter estatal y comunitario, respectivamente: Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley 3/1995, de 9 de marzo, del Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha.

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TITULO VI.  Precios turísticos

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En este título se establece la normativa en cuanto a los precios que pueden fijar las empresas turísticas y sus obligaciones para con la Administración. Así, se determina que “los precios de los servicios prestados por las empresas y profesiones turísticas son libres, debiendo estar expuestos al público.” Ahora bien, las empresas deben comunicar los precios máximos a la Administración Turística y en ningún caso podrán establecerse o cobrarse precios superiores a los comunicados.

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TITULO VII.  De la competitividad y la calidad turística

 

Mediante este título se determina la orientación que debería seguir la política de la Administración Autonómica para conseguir mejorar la capacidad competitiva de sus productos turísticos así como su calidad en un mercado global.

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TITULO VIII.  De la promoción del turismo

 

En este título se hace referencia a las competencias en fomento y promoción del turismo así como a las distintas medidas que pueden ser tomadas en esta materia a través de la Consejería competente. Además, se da una gran importancia a la información turística y a las ayudas para la promoción del turismo. Quedan reguladas también las Fiestas de Interés Turístico Regional y las Denominaciones Geoturísticas.

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TITULO IX.  De la disciplina turística

 

Tal y como se recoge en el artículo 48 del Capítulo I “La disciplina turística tiene como objeto la regulación de la función inspectora, la tipificación de las infracciones, la fijación de sanciones y el establecimiento del procedimiento sancionador aplicable en materia de turismo.” De esta manera, en este título se regula la inspección de turismo y se determinan los sujetos responsables de las infracciones administrativas en materia de turismo. Se establece también una clasificación de infracciones de leves a muy graves y de sanciones administrativas así como los criterios para determinar qué acciones pueden suponer una infracción.

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Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/ CE

 

El 28 de diciembre de 2006 entró en vigor la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior.

 

Por tanto, esta Ley responde a “la necesidad de que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha adopte las medidas necesarias para la adaptación de sus normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE y a la legislación básica dictada por el Estado para su transposición, que también habrá de ser tenida en cuenta cuando afecte a sectores de actividad en los que la Comunidad Autónoma no tiene competencias exclusivas, y tiene su habilitación en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.”

 

En lo relativo al Turismo, la adaptación de las normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, supusieron modificaciones que quedan recogidas en el artículo cuatro.

 

Artículo IV: Modificación de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. Eliminación de la autorización administrativa para el ejercicio de actividades turísticas, que impliquen la instalación de establecimientos, sustituyéndola por una declaración responsable de que se reúnen todos los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio de la actividad, constituyendo un instrumento para el control a posteriori de la administración, en su labor inspectora. Se establece la obligación de comunicar previamente las modificaciones y reformas que afecten a la clasificación de los establecimientos y cambios de titularidad de la actividad.

 

DECRETOS DE ORDENACIÓN TURÍSTICA EN CASTILLA-LA MANCHA

 

En este apartado presentaremos cronológicamente aquellos Decretos en materia de turismo en Castilla-La Mancha que siguen vigentes, si bien algunos de ellos han sufrido diversas revisiones posteriores.

 

Decreto 4/1989, de 16 de enero, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros.  

 

A través de este Decreto se determinan criterios de clasificación homogéneos para los  establecimientos hoteleros dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Dicha clasificación se divide en dos grupos:

 

Grupo primero: hoteles. Dentro de los mismos nos encontramos las siguientes modalidades y categorías:

 

  • Hoteles de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.

  • Hoteles-Apartamento de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.

  • Moteles, categoría única.

 

Grupo segundo: pensiones de dos o una estrella.

 

Decreto 247/1991, de 18 de diciembre, sobre ordenación de Campamentos de Turismo.

 

Este Decreto se aprobó debido al auge de los campamentos de turismo durante los años 80. Se centra en la definición y clasificación homogénea de los campamentos públicos de turismo situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

 

Decreto 83/1998, de 28-07-98, sobre ordenación de los albergues juveniles y creación de la Red de Albergues Juveniles de Castilla-La Mancha.

 

El objeto de este Decreto es “la ordenación de los Albergues Juveniles situados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y la creación de la Red de Albergues Juveniles en la cual se integrarán.”

 

Decreto 77/2005, de 28-06-2005, de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo de Castilla-La Mancha.

 

Este Decreto tiene por objeto “ordenar la actividad de las empresas que se dedican a la prestación de servicios turísticos conocidos como “turismo activo” en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.”

 

Decreto 93/2006, de 11-07-2006, de Ordenación del Alojamiento Turístico en el Medio Rural de Castilla-La Mancha.

 

Este Decreto tiene por objeto “ordenar la prestación de servicios de alojamiento turístico y servicios complementarios en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.”

 

Decreto 96/2006, de 17-07-2006, de Ordenación de las Profesiones Turísticas en Castilla-La Mancha

 

Tal y como queda establecido en este Decreto, su objeto fundamental es “propiciar una dinamización de las profesiones de información turística, sin menoscabo alguno en la garantía de su calidad, como instrumento de la política turística regional y fuente de empleo, adaptando la regulación existente a la Ley 8/1999, de 26 de mayo de Ordenación del Turismo en Castilla-La Mancha y dando respuesta a algunas disfunciones que su aplicación ha puesto de manifiesto.”

 

Decreto 56/2007, de 8 de mayo, de Ordenación de las Agencias de Viajes y Centrales de Reservas de Castilla-La Mancha.

 

El objeto de este Decreto es la regulación de las empresas de mediación turística cuyo domicilio social se encuentre en territorio de Castilla-La Mancha, entendiendo como mediación o intermediación turística “el servicio turístico consistente en celebrar contratos o facilitar su celebración entre los oferentes y los demandantes de las actividades y servicios turísticos.” Se diferencia entre Agencias de Viajes y Centrales de Reservas.

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