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Normas y Reglamentos Turísticos a Nivel ESTATAL

En la Constitución Española, no se le reserva al Estado ningún tipo de atribución directa sobre el turismo. Son las Comunidades Autónomas las que pueden asumir —y así lo han hecho en sus correspondientes Estatutos de Autonomía— competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial según el artículo 148.1.18ª.

 

Sin embargo, el Estado se apoya en otros títulos competenciales con el objetivo de intervenir en el sector turístico dada su gran relevancia socioeconómica para el país. En ningún caso, la intervención del Estado podrá vulnerar la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de turismo.

 

A continuación vamos a señalar algunas competencias exclusivas del Estado que afectan de manera directa al turismo:

 

  • Relaciones internacionales. Destacar que el Estado deberá informar a las Comunidades Autónomas en el caso de celebrarse convenios internacionales relacionados con el turismo. [Artículo 149.1.3ª]

 

 

 

  • Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. [Artículo 149.1.30ª]

 

  • Promoción y comercialización del turismo en el extranjero y normas y directrices a las que habrán de sujetarse las CCAA cuando lleven a cabo actividades de promoción turística en el exterior.

 

  • Legislación en materia de agencias de viaje que operen fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de su sede. Se incluye la materia de prestación de servicios por las mismas.

 

También nos encontramos con otros títulos competenciales del Estado que pueden afectar de manera indirecta al turismo. Así, podemos mencionar algunos como:

 

 

 

 

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NORMATIVA ESTATAL QUE AFECTA AL SECTOR TURÍSTICO

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Se podrían estudiar numerosas leyes y decretos a nivel estatal que tienen efecto sobre el sector turístico tanto directa como indirectamente. Así pues, nos limitaremos a señalar los más relevantes, tratando de dar ejemplos que pongan de manifiesto las distintas competencias del Gobierno Central.

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Normativa referida al comercio y la prestación de servicios

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Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

 

Mediante esta Ley se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Así, el objeto de esta Ley es determinar disposiciones de carácter general que faciliten la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios, simplificando procedimientos y fomentando una alta calidad en los servicios.

 

Esta Ley es aplicable “a los servicios que se realizan a cambio de una contraprestación económica y que son ofrecidos o prestados en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro.

 

Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado

 

El objeto de esta Ley es establecer las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de mercado en el territorio nacional. Se busca garantizar la integridad del orden económico y facilitar el aprovechamiento de las economías de escala a través del libre acceso, ejercicio y expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional.

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Normativa referida a la protección de Consumidores y Usuarios

 

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

 

Mediante este Real Decreto se derogó la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los consumidores y usuarios y se aprobó el texto refundido. Su objeto es, tal y como se indica en el RD, mejorar la protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de las competencias del Estado.

 

Cabe destacar que en el libro cuarto de este Real Decreto quedan regulados los viajes combinados.

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Decreto 1945/83, de 22 de junio, regulador de infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.

 

El objeto de este Decreto es determinar las distintas actuaciones que pueden suponer una infracción en materia de protección del consumidor así como en materia de defensa de la calidad de la producción agroalimentaria. Si nos centramos en el turismo, cabe mencionar la importancia del artículo 3, que establece las infracciones en materia de protección al consumidor, centrándose en la compra-venta de productos y servicios.  

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Normativa referida a la ordenación del transporte terrestre

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Ley 16/1987, de 30 julio, de ordenación de los transportes terrestres

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Esta Ley, cuya última revisión data de 2013, se encarga de la regulación de los transportes por carretera y ferrocarril así como de las actividades complementarias y auxiliares del transporte cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado.

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Normativa referida a la protección del medio ambiente

 

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

 

El objeto de esta Ley es “la determinación, protección, utilización y policía del domino público marítimo-terrestre, especialmente de la ribera del mar.” Se insiste, sobre todo, en la delimitación del territorio marítimo y la ribera, así como en el mantenimiento y aumento de la calidad de las aguas.

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Normativa referida al Patrimonio Histórico Español

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Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

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Esta norma, cuya última revisión se realizó en 2015, se encarga de regular el Patrimonio Histórico Español. Así, son objeto de esta Ley los bienes muebles e inmuebles, el patrimonio arqueológico, el patrimonio etnográfico o la declaración de Bienes de Interés Cultural. También se recogen las definiciones de los archivos, bibliotecas y museos y se da una gran importancia a la protección del patrimonio, independientemente de su clasificación.

 

​Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

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Esta Ley tiene por objeto regular la protección que los poderes públicos deben ejercer sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural inmaterial, siempre en sus respectivos ámbitos de competencia.

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Se definen como bienes de patrimonio cultural inmaterial los “usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.”

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Normativa referida al aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico

 

Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

 

Esta Ley regula todos aquellos contratos de comercialización, venta y reventa de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y de productos vacacionales de larga duración, así como los contratos de intercambio que se celebren entre empresario y consumidor.

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Normativa referida a ayudas y subvenciones turísticas

 

Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.

 

El objeto de este Real Decreto es regular el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas. Este fondo se establece para modernizar destinos turísticos maduros. Se entiende como tales los que reúnan al menos tres de las siguientes características:

 

  • Sobrecarga urbanística y ambiental.

  • Sobreexplotación de recursos.

  • Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.

  • Escasa inversión del sector turístico privado.

  • Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

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Normativa referida a la homologación de certificados de profesionalidad turísticos

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Real Decreto 619/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y Turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad

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Mediante este Real Decreto se establecen dos nuevos certificados de la familia profesional Hostelería y Turismo que son los siguientes:

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  • Guarda de refugios y albergues de montaña - Nivel 2

  • Atención a pasajeros en transporte ferroviario - Nivel 2

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